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Orden ITC/1522/2007 · Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Orden ITC/1522/2007 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Energía eléctrica procedente de fuentes renovables: la energía eléctrica procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.

b) Biomasa: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.

c) Producción eléctrica neta: energía bruta generada menos la consumida por los servicios auxiliares medida en barras de central, esto es, teniendo en cuenta las pérdidas para elevar la energía a barras de central.

d) Energía bruta generada: energía producida por un grupo generador medida en bornas de alternador.

e) Servicios auxiliares de producción: suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central.

f) Barras de central: barras a las que se conecta el lado de alta del transformador de grupo de un grupo generador.

g) Cogeneración de alta eficiencia: la cogeneración que cumpla los criterios establecidos en el anexo III del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.

h) Sistema de apoyo: cualquier instrumento, sistema o mecanismo que promueve el uso de energía procedente de fuentes renovables gracias a la reducción del coste de esta energía, aumentando su precio de venta o el volumen de energía renovable adquirida, mediante una obligación de utilizar energías renovables o mediante otras medidas. Ello incluye, sin limitarse a estos, las ayudas a la inversión, las exenciones o desgravaciones fiscales, las devoluciones de impuestos, los sistemas de apoyo a la obligación de utilizar energías renovables incluidos los que emplean los certificados verdes, y los sistemas de apoyo directo a los precios, entre los que se encuentran la retribución a la operación, la retribución a la inversión, así como cualesquiera otros conceptos incluidos en el régimen retributivo específico.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2015-05-23