Orden ITC/1522/2007 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Concepto de garantía de origen.
1. La garantía de origen es una acreditación, en formato electrónico, expedida a solicitud del interesado, que asegura que un número determinado de megavatios-hora de energía eléctrica producidos en una central, en un periodo temporal determinado, han sido generados a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia.
Las garantías de origen tendrán un formato normalizado de 1 MWh. Asimismo, las garantías de origen incluirán, al menos, los datos relativos a la identificación, situación, fecha de puesta en servicio, tipo de energía, capacidad de la instalación, periodo de funcionamiento y sistema de apoyo, así como la fecha y el país expedidor y un número de identificación único, sin perjuicio de que esta información pueda detallarse con mayor precisión por Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
2. A los efectos de la expedición de la garantía de origen, los datos a consignar relativos a la instalación generadora de la electricidad, y que identificarán a dicha garantía de origen, serán los que consten, en cada momento, en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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