Orden CUL/1524/2007 Art. 4
Artículo 4. Funciones.
Para conseguir el objetivo propuesto en el artículo 2, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Asesoramiento en la redacción, mantenimiento y revisión de las NEDA.
b) Asesoramiento sobre las actuaciones necesarias para la difusión y conocimiento de las NEDA.