Orden CUL/1524/2007 Art. 5
Artículo 5. Funcionamiento.
1. La Comisión podrá reunirse, previa convocatoria de su Presidente, cuantas veces lo considere oportuno y podrá mantener relaciones con distintos agentes e interlocutores, tanto públicos como privados, relevantes en materias relacionadas con el objetivo y funciones de la Comisión.
2. En lo previsto en esta orden la Comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.