Ley 4/2007 · Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Ley 4/2007 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Formación.
Constituyen objetivos básicos de la coordinación la formación homogénea y el adecuado perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de Policía local y de los vigilantes municipales.