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Ley 4/2007 · Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Ley 4/2007 Art. 4

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Finalidad.

En el ejercicio de las competencias que corresponden a los ayuntamientos, los cuerpos de Policía local protegerán el libre ejercicio de los derechos y libertades y contribuirán a garantizar la seguridad ciudadana y la consecución del bienestar social, cooperando con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos preventivo, asistencial y de rehabilitación.