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Ley 13/2007 · Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Ley 13/2007 Art. 90

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 90. Vehículos no domiciliados en Canarias.

Las administraciones públicas canarias, en sus respectivos ámbitos competenciales, serán responsables de verificar que los titulares de vehículos provistos de licencia comunitaria, de transporte internacional y los autorizados de acuerdo con la normativa estatal cumplan las exigencias establecidas por la normativa comunitaria y estatal, para la realización de esos servicios de transporte, en particular, la que desarrolle la disposición adicional octava de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2011-03-30