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Ley 13/2007 · Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Ley 13/2007 Art. 91

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 91. Definición y regulación.

1. Tendrán la consideración de agencias de transportes las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las funciones de mediación entre los usuarios del transporte público de mercancías y los transportistas por carretera por cualquier medio de transporte, incluida toda actividad de intervención en la contratación de dichos transportes públicos como organizaciones interpuestas entre usuarios y transportistas, y las funciones de gestión, información, oferta, organización de cargas y servicios precisas para la contratación de los transportes.

2. (Derogado)

3. La actividad de agencia de transportes podrá ser realizada por las personas físicas y jurídicas que obtengan la correspondiente autorización administrativa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Ley. Reglamentariamente se establecerá la clasificación de las agencias de transporte y el régimen jurídico de otorgamiento, modificación, extinción y visados de las autorizaciones.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2011-03-30