Ley 11/2007 Art. 45
CAPÍTULO V
Artículo 45. Acceso prioritario a las viviendas de promoción pública.
En la adjudicación de las promociones públicas de viviendas se dará prioridad a las necesidades de las mujeres que sufran violencia de género y se encuentren en una situación de precariedad económica.
Asimismo, podrá reservarse un número de viviendas adaptadas para mujeres que sufran violencia de género con movilidad reducida de carácter permanente.