Ley 11/2007 Art. 46
CAPÍTULO V
Artículo 46. Equipamientos sociales especializados.
Las mujeres mayores y las mujeres afectadas de diversidad funcional que sufran violencia de género, así como las personas de ellas dependientes, se considerarán colectivos preferentes para acceder a los equipamientos sociales especializados, en especial residencias para personas mayores y centros de día.