Ley 29/2007 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Sistemática.
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se determinará el cupo líquido del año base del quinquenio, que será actualizado para los ejercicios siguientes.
CAPÍTULO I
Artículo 2. Sistemática.
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se determinará el cupo líquido del año base del quinquenio, que será actualizado para los ejercicios siguientes.