Ley 29/2007 Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Determinación del cupo del año base.
El cupo líquido del año base del quinquenio 2007-2011 se determinará por la aplicación del índice de imputación al importe total de las cargas no asumidas por la Comunidad Autónoma y mediante la práctica de los correspondientes ajustes y compensaciones, todo ello en los términos previstos en los artículos siguientes.