Ley 20/2006 · Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Ley 20/2006 Art. 151
CAPÍTULO I
Artículo 151. Servicios públicos locales.
1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.
2. Las entidades locales tienen plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios de su competencia de acuerdo con las leyes. Garantizarán en todo caso el funcionamiento de los servicios obligatorios municipales, salvo en los supuestos de dispensa.