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Ley 20/2006 · Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Ley 20/2006 Art. 152

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 152. Creación de servicios públicos.

1. Las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.

2. Los servicios esenciales que han sido reservados por ley a los entes locales pueden prestarse en régimen de libre concurrencia o en régimen de monopolio.