Real Decreto 1345/2007 Art. 33
Seccion 2
Artículo 33. Incorporación de símbolos y motivos gráficos.
1. Será obligatorio incluir en el etiquetado los símbolos recogidos en el anexo IV.
2. Se podrá autorizar la inclusión de otros motivos gráficos que, siendo conformes a la ficha técnica, y no teniendo carácter publicitario, sean adecuados para facilitar la interpretación por los pacientes y usuarios de determinadas menciones del anexo III.