Real Decreto 1345/2007 Art. 46
Sección 3
Artículo 46. Autorización de medicamentos radiofármacos.
Los generadores de radionucleidos, equipos, radionucleidos precursores y radiofármacos fabricados industrialmente tienen la consideración de medicamentos y están sometidos a autorización y registro por parte la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios