Real Decreto 1345/2007 Art. 77
Sección 1
Artículo 77. Información de los medicamentos que deberán llevar los dispositivos de seguridad.
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social publicará en su página web, así como en la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios información actualizada sobre los medicamentos comercializados en España que deben llevar los dispositivos de seguridad exigidos por la normativa europea: un identificador único y un dispositivo contra manipulaciones.