Real Decreto 1390/2007 Art. 18
TÍTULO II
Artículo 18. Informe anual.
1. Antes del 31 de enero de cada año, los Agentes consulares honorarios remitirán al Jefe de la Oficina consular de carrera o a la Misión Diplomática de la que dependan un informe anual de la labor administrativa realizada durante el año anterior.
Dicho informe incluirá las observaciones y datos generales sobre actividades culturales y comerciales así como cualquier otro que estime de interés sobre el ejercicio de las funciones consulares.
2. Copia del informe será remitido por el Jefe de la Oficina consular de carrera o, en su caso, por el Jefe de Misión, a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.