Real Decreto 1390/2007 Art. 19
TÍTULO II
Artículo 19. Deber de custodia de la correspondencia.
1. Los Agentes consulares honorarios tendrán la obligación de conservar, debidamente ordenada, la correspondencia recibida o enviada en el ejercicio de sus funciones, que se considerará propiedad del Estado y no podrá ser publicada ni comunicada a terceros sin autorización.
2. Los libros o las publicaciones oficiales que hayan podido ser remitidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación u otros Organismos competentes se considerarán asimismo de propiedad pública, adscritos a la biblioteca de la Oficina.