Real Decreto 1390/2007 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Circunscripción consular.
La Orden ministerial citada en el artículo anterior especificará la circunscripción y sede de la Oficina consular honoraria, así como la Oficina consular de carrera de la que, en su caso, dependa. En aquellos países donde se careciere de Oficina consular de carrera habrá de depender de la Misión Diplomática acreditada con carácter residente o en régimen de acreditación múltiple.