Real Decreto 1390/2007 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Propuesta de establecimiento de una Oficina consular honoraria.
1. La propuesta de establecimiento de una Oficina consular honoraria se hará por Despacho razonado dirigido a las Direcciones Generales del Servicio Exterior y de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por la Oficina consular de carrera correspondiente, a través de la respectiva Misión Diplomática, que la tramitará junto con un informe sobre la conveniencia y oportunidad de tal petición.
2. Cuando no existe Oficina consular de carrera, la propuesta será realizada directamente por la Misión Diplomática.