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Ley Foral 15/2006 · Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Ley Foral 15/2006 Art. 11

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Prestaciones técnicas.

1. Se consideran prestaciones técnicas los servicios realizados por equipos profesionales dirigidos a la prevención, a la promoción de la autonomía y a la atención y apoyo para el bienestar y calidad de vida de las personas y de los grupos de acuerdo con sus respectivas necesidades.

2. Las prestaciones técnicas podrán ser garantizadas o no garantizadas, conforme a lo establecido en el Capítulo III de este Título.

3. Podrán ser prestadas, con carácter temporal o permanente, en el domicilio, en el entorno del usuario, de forma ambulatoria y en centros, pudiendo en este último caso prestarse en régimen diurno, en régimen nocturno, en régimen residencial o en otros.