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Ley Foral 15/2006 · Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Ley Foral 15/2006 Art. 63

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 63. Derechos y deberes de los profesionales.

Los profesionales de los servicios sociales, además de los derechos y deberes que les reconoce y les impone la legislación aplicable a cada uno de ellos, tendrán con carácter específico los siguientes:

a) Recibir una formación continua y adecuada a las características de su profesión y aprovechar esa formación para que ésta redunde en una mejor atención a los destinatarios de los servicios sociales.

b) Tener un trato respetuoso y correcto con los responsables de los servicios, con el resto de los profesionales y con los destinatarios de los servicios sociales. Este derecho y deber recíproco deberá recogerse en los reglamentos de organización de los servicios y su incumplimiento dará lugar a los oportunos expedientes sancionadores o disciplinarios.

c) Integrarse en equipos técnicos que deberán contar con el apoyo necesario para poder desarrollar su tarea profesional con eficacia y eficiencia.

d) Formar parte de los órganos de participación de acuerdo con lo previsto en esta Ley Foral y en su normativa de desarrollo y participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios.