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Real Decreto 1612/2007 · Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

Real Decreto 1612/2007 Art. 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Entrega de la documentación.

El elector con discapacidad visual que haya comunicado su intención de utilizar este procedimiento de voto accesible se dirigirá, el día de la elección, al Presidente de la Mesa electoral en la que le corresponda ejercer su derecho de sufragio.

El Presidente de la Mesa, o en su caso alguno de los vocales, le hará entrega de la documentación que integra el procedimiento de voto accesible y le indicará el espacio del Colegio electoral habilitado para su manipulación.