Real Decreto 1612/2007 Art. 7
Artículo 7. Espacio accesible en el local electoral para la manipulación de la documentación.
Al efecto de proceder a la manipulación de la documentación del procedimiento de voto accesible regulado en el presente real decreto, los locales electorales deberán disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la Mesa en la que le corresponde ejercer su derecho de sufragio.