Real Decreto 1612/2007 Art. 8
Artículo 8. Información sobre las candidaturas.
El Ministerio del Interior habilitará los medios que resulten necesarios para ofrecer información completa y accesible sobre las candidaturas. Esos medios quedarán reflejados en la orden del Ministro del Interior, mencionada en el artículo 3 de este real decreto.