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Real Decreto 1614/2007 · Real Decreto 1614/2007, de 7 de diciembre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová en España.

Real Decreto 1614/2007 Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

A efectos de este real decreto, se entenderá por miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová las personas que, como ministros ordenados, se dediquen de forma permanente a funciones misionales, pastorales o de formación religiosa, así como también, de forma complementaria, a otras actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines de la confesión religiosa en la que están integrados.

La acreditación de tales extremos, a efectos de su inclusión y alta en el Régimen General de la Seguridad Social, se realizará mediante certificación expedida por la Junta Directiva de los Testigos Cristianos de Jehová en España.