Real Decreto 1614/2007 Art. 2
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
A efectos de este real decreto, se entenderá por miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová las personas que, como ministros ordenados, se dediquen de forma permanente a funciones misionales, pastorales o de formación religiosa, así como también, de forma complementaria, a otras actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines de la confesión religiosa en la que están integrados.
La acreditación de tales extremos, a efectos de su inclusión y alta en el Régimen General de la Seguridad Social, se realizará mediante certificación expedida por la Junta Directiva de los Testigos Cristianos de Jehová en España.