Real Decreto 1726/2007 Art. 40
CAPÍTULO IV
Artículo 40. Contenido de la acción protectora.
La acción protectora de este Régimen especial de Seguridad Social se extenderá a la cobertura de las siguientes contingencias:
a) Necesidad de asistencia sanitaria.
b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él o por donación de órganos o tejidos para su trasplante.
c) Inutilidad para el servicio en los mismos supuestos anteriores.
d) Cargas familiares.
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