Real Decreto 1726/2007 Art. 41
CAPÍTULO IV
Artículo 41. Prestaciones.
Los asegurados o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente previstos, tendrán derecho a las siguientes prestaciones:
a) Asistencia sanitaria.
b) Subsidio por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo o por donación de órganos o tejidos para su trasplante, en el caso de funcionarios civiles.
c) Prestaciones económicas y recuperadoras, en su caso, por inutilidad para el servicio y gran invalidez, e indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter permanente no invalidante.
d) Servicios sociales.
e) Asistencia social.
f) Prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
g) Ayudas económicas en los casos de parto o adopción múltiple.
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