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Real Decreto 1726/2007 · Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1726/2007 Art. 41

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Prestaciones.

Los asegurados o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente previstos, tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

a) Asistencia sanitaria.

b) Subsidio por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo o por donación de órganos o tejidos para su trasplante, en el caso de funcionarios civiles.

c) Prestaciones económicas y recuperadoras, en su caso, por inutilidad para el servicio y gran invalidez, e indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter permanente no invalidante.

d) Servicios sociales.

e) Asistencia social.

f) Prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.

g) Ayudas económicas en los casos de parto o adopción múltiple.

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