Real Decreto 1726/2007 Art. 44
CAPÍTULO IV
Artículo 44. Condiciones del derecho a las prestaciones.
Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen de Seguridad Social causarán derecho a las prestaciones que forman parte de su ámbito de cobertura cuando además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliados a dicho Régimen al sobrevenir la contingencia o situación protegida.