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Real Decreto 1726/2007 · Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1726/2007 Art. 45

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 45. Derecho a la percepción de determinadas prestaciones en caso de separación, divorcio o nulidad.

1. En caso de separación judicial, divorcio o nulidad, el derecho a la percepción de las prestaciones económicas que reconoce este Régimen especial en favor de los hijos o descendientes menores o incapacitados que, en conformidad con lo establecido en este reglamento, tengan la condición de beneficiarios o de las que puedan concederse al titular por razón de los mismos, corresponderá a aquel de los progenitores o adoptantes a quienes se haya conferido la guarda o custodia en el correspondiente procedimiento judicial.

2. No obstante, se respetarán los pactos expresos que ambos cónyuges adopten de común acuerdo, respecto a la designación del progenitor que haya de percibir el importe de las citadas prestaciones.