Real Decreto 1726/2007 Art. 91
Sección 2
Artículo 91. Cuantía de la prestación.
La cuantía de las prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo será la que se establezca anualmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o en la normativa correspondiente del Régimen General de la Seguridad Social.