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Real Decreto 1726/2007 · Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1726/2007 Art. 92

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 92. Incompatibilidades.

1. Para el reconocimiento de la prestación será necesario que ni el padre ni la madre tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier régimen público de protección social. El derecho a percibir la prestación solamente podrá ser reconocido a favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo. Si no hubiese acuerdo de los padres, lo que deberá notificarse de forma expresa, habrá de estarse a las reglas que, en cuanto a la patria potestad y guarda establece el Código Civil.

2. La percepción de las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad estará sujeta a las mismas incompatibilidades que las previstas para ésta prestación en el Régimen General de la Seguridad Social.