Real Decreto 1726/2007 Art. 95
Sección 2
Artículo 95. Devengo y pago.
1. La cuantía anual de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo se devengará en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.
2. El abono de la prestación se llevará a cabo directamente por el ISFAS, con carácter mensual.