Real Decreto 1726/2007 Art. 96
Sección 2
Artículo 96. Remisión al Régimen General.
En todo lo que no se halle expresamente previsto en esta sección, se aplicaran las normas que regulan estas prestaciones en el Régimen General de la Seguridad Social.
Sección 2
Artículo 96. Remisión al Régimen General.
En todo lo que no se halle expresamente previsto en esta sección, se aplicaran las normas que regulan estas prestaciones en el Régimen General de la Seguridad Social.