Real Decreto 1726/2007 Art. 97
Sección 3
Artículo 97. Prestaciones.
1. Las ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiples comprenden dos tipos de prestaciones:
a) Un subsidio especial por cada hijo nacido o adoptado en el parto o adopción múltiples, a partir del segundo.
b) Una prestación económica de pago único, cuando el número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
2. En todo caso será preciso que los nacidos o adoptados reúnan las condiciones expresadas en el Código Civil.
3. La cuantía de ambas ayudas será la que se establece en el artículo 100.