Real Decreto 85/2007 Art. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. Requisitos académicos y prueba de acceso.
1. Conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder a las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas, mediante la que se valorará la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en este real decreto.
2. Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha prueba será organizada por las Administraciones educativas.