Real Decreto 85/2007 Art. 8
CAPÍTULO III
Artículo 8. Calificación de las pruebas de acceso.
1. Las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos en las pruebas de acceso se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10, con un decimal como máximo, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado.
2. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada.