Orden SCO/322/2007 Art. 4
Artículo 4. Registro de datos de trazabilidad.
Los centros de transfusión, servicios de transfusión u otros centros implicados conservarán los datos que figuran en el anexo I, en periodo y forma tal como se recoge en el artículo 42 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre.