Ley 16/2006 Art. 98
CAPÍTULO SEXTO
Artículo 98. Principios de proporcionalidad y efectividad de las sanciones.
La imposición de sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas, siempre con respeto al principio de proporcionalidad y guardándose la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción impuesta.