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Ley Orgánica 1/2007 · Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Ley Orgánica 1/2007 Art. 46

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 46. Diputación Permanente.

1. El Parlamento elegirá una Diputación Permanente, en la que estarán representados todos los Grupos Parlamentarios, en proporción a su respectiva importancia numérica. Estará presidida por el Presidente del Parlamento.

2. La Diputación Permanente tendrá por función velar por el poder del Parlamento cuando éste no se halle reunido, haya sido disuelto o haya expirado su mandato. En estos dos últimos casos, seguirá ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo Parlamento, al que rendirá cuentas de la gestión realizada.