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Ley Orgánica 1/2007 · Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Ley Orgánica 1/2007 Art. 47

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Iniciativa de la potestad legislativa.

1. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa corresponde a los Diputados y al Gobierno de las Islas.

2. Los Consejos Insulares podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Parlamento una proposición de ley, delegando ante dicha cámara a un máximo de tres miembros encargados de su defensa.

3. La iniciativa popular se ejercerá en la forma y las condiciones que establezca la ley.