Real Decreto 276/2007 Art. 19
CAPÍTULO II
Artículo 19. Temarios.
Previa consulta con las Comunidades Autónomas, reglamentariamente se aprobarán los temarios definitivos que correspondan para los diferentes cuerpos y especialidades.
CAPÍTULO II
Artículo 19. Temarios.
Previa consulta con las Comunidades Autónomas, reglamentariamente se aprobarán los temarios definitivos que correspondan para los diferentes cuerpos y especialidades.