Real Decreto 276/2007 Art. 20
CAPÍTULO II
Artículo 20. Carácter de las pruebas.
1. Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
2. Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente.
3. En todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades deberán ser evaluadas en alguna de las pruebas.