Real Decreto 276/2007 Art. 23
CAPÍTULO III
Artículo 23. Méritos.
1. En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los aspirantes; entre otros figurarán la formación académica y la experiencia docente previa. En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogen en el Anexo I de este Reglamento.
2. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.