Real Decreto 276/2007 Art. 24
CAPÍTULO IV
Artículo 24. Publicidad de las calificaciones.
Las convocatorias señalarán el modo de hacer públicos los resultados obtenidos por los aspirantes a lo largo del proceso selectivo. En todo caso, tendrán carácter público los resultados de las pruebas que permitan acceder a otra prueba posterior, las puntuaciones de la fase de concurso y las finales de los seleccionados para la realización de la fase de prácticas.