Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 1/2007 Art. 6
TÍTULO I
Artículo 6. Denominación.
La denominación de las fundaciones se ajustará a las reglas previstas por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.