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Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 1/2007 Art. 7

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Capacidad para fundar.

1. La capacidad para fundar se regirá por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.

2. El ejercicio de esta competencia por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o entidades integrantes del sector público autonómico se realizará en los términos previstos en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.