Orden FOM/734/2007 Art. 32
CAPÍTULO III
Artículo 32. Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte privado complementario.
1. Para obtener nuevas copias certificadas de una autorización de transporte privado complementario, su titular habrá de acreditar ante el órgano administrativo competente que las necesidades de transporte propio de su empresa han crecido en proporción al aumento de flota que pretende, en los términos señalados en la letra c) del artículo 30, y que dispone de los vehículos a que hayan de adscribirse en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 5.2.
2. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la obtención de nuevas copias certificadas de una autorización de transporte público de mercancías.
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