Orden FOM/734/2007 Art. 33
CAPÍTULO III
Artículo 33. Visado de las autorizaciones.
1. Para realizar el visado de las autorizaciones de transporte privado complementario será necesario acreditar el mantenimiento de los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo 30.
El órgano competente podrá exigir, asimismo, la acreditación de cualquier otro de los requisitos expresados en el artículo 30, cuando considere oportuno verificar su cumplimiento.
2. En la realización del visado se seguirán idénticas reglas a las previstas en los números 2, 3 y 4 del artículo 24.